Entre los principales delitos que pueden perjudicar completamente su reputación en el estado de California, se encuentran los de naturaleza sexual. Esto se agrava cuando involucra niños, como la pornografía infantil. En el mundo actual en el cual los menores están expuestos al internet, esta situación puede estar más cerca de usted de lo que cree. La pornografía infantil es un delito grave que acarrea sanciones y multas significativas. Adicionalmente, una condena lo obliga a registrarse como delincuente sexual de por vida.

El avance de la tecnología ha causado un aumento en los casos de visualización de pornografía de menores. Debido a la atención concedida a los delitos de pornografía infantil en California, una gran cantidad de acusados en California no reciben un juicio justo.

Si usted ha sido acusado de pornografía infantil, es fundamental que contacte inmediatamente a un abogado defensor de delitos sexuales con experiencia de Stop Sexual Abuse Law Firm, ubicado en California; para evitar que su reputación resulte gravemente perjudicada. Nuestros profesionales emplearán toda su experiencia y conocimientos para que sea absuelto de estos cargos que han sido presentados en su contra.

¿Cuáles son los elementos de la pornografía infantil?

Los casos de esta naturaleza tienen algo en común, ya que la fiscalía debe ser capaz de probar ciertos hechos más allá de la duda razonable antes de declarar culpable al acusado. Estos están indicados en el art. 311 del Código Penal de California y son los siguientes:

  1. Usted poseyó intencionalmente material obsceno que reflejaba a menores participando en actividades sexuales.
  2. Usted tenía un pleno conocimiento de que el material mostraba a un menor simulando una conducta sexual o participando en actos sexuales.

En este caso, el fiscal debe ser capaz de probar por encima de la duda razonable, que usted poseía, o controlaba cualquier material que refleje a una persona menor de 18 años de edad simulando actos sexuales o participando en los mismos.

En cualquier caso penal, uno de los elementos más difíciles de probar es el conocimiento. Debido a los avances tecnológicos, un gran número de casos de pornografía infantil involucran descargas de internet, archivos de computador, cargas de internet, softwares; entre otros. Por lo tanto, puede ser posible tener pornografía infantil en su computador sin tener conocimiento de su existencia o saber que las personas reflejadas en el material tienen menos de 18 años. Es por esto que necesita a un abogado calificado, quien pueda probar su falta de conocimiento sobre el material.

A continuación, describiremos cada uno de los términos que conforman los elementos de este delito.

  • Material. Al hacer referencia a materiales, la disposición comprende una amplia variedad de un contenido visual y auditivo; tal como vídeos, películas, reproducciones, impresiones, figuras, gráficos, retratos, arte, bocetos, imágenes, lienzos, archivos de computadores, esculturas, ilustraciones, fotografías que incluyen diapositivas y negativos, y mensajes de teléfono.
  • Comportamiento sexual. La conducta sexual descrita en el art. 311 comprende una serie de actos. Entre los cuales se encuentran la copulación, el sexo anal, las relaciones sexuales, la masturbación, los actos sexuales machistas, sádicos o con animales. También incluye la penetración con objetos, ya sea genital o anal, mostrar el ano o los genitales con el fin de excitarse de forma sexual, orinar o defecar si se realiza de una manera lujuriosa, o llevar a cabo cualquier tipo de contacto corporal con cualquier menor para satisfacerse o excitarse sexualmente. Por otra parte, este comportamiento de naturaleza sexual podría ser imitado, real, homosexual, heterosexual, entre uno o más individuos, o incluir animales.
  • La intención. Para que un acusado sea condenado, la fiscalía debe demostrar que actuó de forma intencional. De conformidad con el art. 311 PC, esta intención se verifica cuando razonablemente debió saber del contenido del material, es decir, que en el mismo aparecía una persona menor de 18 años realizando actos sexuales, ya sea de verdad o imitándolos.

Pero para fiscalía no resulta fácil demostrar este elemento, ya que es casi imposible saber los pensamientos exactos del acusado. Es por esto que se recurre a las evidencias circunstanciales. Sin embargo, en algunos casos al jurado o al juez les resulta convincente las evidencias presentadas por la fiscalía. Así que, es fundamental que el acusado considere esto si se le ofrece un acuerdo para reducir sus cargos o decida proceder a la fase del juicio.

  • Obsceno. Algunas subsecciones del art. 311 PC se cometen únicamente cuando tal material califica como obsceno. A efectos de esta disposición, debe entenderse por obscenidad toda conducta sexual realizada de manera desagradable evidentemente, de tal forma que un individuo razonable consideraría que dicho material no tiene un significado político, literario, científico o creativo. Además, un mayor de edad razonable con base en la moral y los valores de la actualidad, consideraría que el motivo de dicho material es lujurioso.
  • Minoría de edad. Conforme a la ley, se consideran menores de edad todos aquellos individuos que tengan menos de dieciocho años. Por esta razón, un acusado no puede ser declarado culpable si la supuesta víctima parecía menor pero realmente tenía dieciocho años o era mayor de esta edad. No obstante, en ciertos casos se pueden imputar otros cargos; tal como como el delito menor de molestar a menores de dieciocho años, consagrado en el art. 647.6 PC.

Tampoco se incurre en este delito si el menor que se muestra en dicho material no es un ser humano real, está legalmente emancipado o casado y su conducta de índole sexual fue llevada a cabo con el cónyuge.

¿Cuál es la definición de este crimen?

De conformidad con el artículo 311 PC, es un acto delictivo intencionalmente poseer, producir, distribuir, publicar, vender o imprimir cualquier tipo de pornografía infantil; la cual se entiende como la representación visual de un menor de dieciocho años de edad mostrando sus órganos privados o área anal, o participando en actividades sexuales explícitas. La pornografía infantil no sólo puede ser vídeos, sino grabaciones de audio. Además, puede ser escrita siempre que la naturaleza principal del contenido refleje que tiene un propósito sexual e involucra a menores de edad. Algunos ejemplos de actividades sexuales comprendidas en esta disposición incluyen relaciones sexuales, relaciones anales, copulación oral, masturbación, penetración de la vagina o ano con un objeto. Así como también, sadismo sexual, o la exhibición del recto o los genitales para fines sexuales.

¿En qué consisten las operaciones encubiertas?

Muchos individuos no están conscientes de cómo pueden ser acusados de pornografía infantil o lo que la policía utilizará como fundamento de sus acusaciones. Es común que la policía realice operaciones encubiertas con el fin de descubrir a los individuos mientras poseen o intentar poseer materiales que puedan considerarse pornografía infantil, las cuales se realizan con la finalidad de prevenir el intercambio de este material. Aquellos que son descubiertos intentando intercambiarla en internet son arrestados. Para ello, la policía no actuará como si estuviera llevando a cabo una investigación, sino que utilizarán una serie de métodos, los cuales incluyen los siguientes:

  • Hacerse pasar por un menor de edad en una sala de chat de internet.
  • Fingir ser alguien interesado en la compra de pornografía de menores, con el fin de exponer a un distribuidor.
  • Utilizar sitios falsos de pornografía de menores para capturar a individuos que intenten poseer pornografía infantil en internet.

Aunque las operaciones encubiertas no están prohibidas en California, existe una diferencia entre estas y las trampas policiales. Estas últimas tienen lugar cuando un individuo comete un acto delictivo que, sin la inducción o influencia de los oficiales de policía, no hubiese cometido.

¿Una condena por pornografía infantil lo obliga a registrarse como delincuente sexual?

Además de las sanciones severas previstas para la pornografía infantil, una condena por este crimen en California lo obligará a registrarse como delincuente sexual de por vida, conforme al artículo 290 PC. Registrarse como delincuente sexual puede afectarlo adversamente en distintos aspectos, tanto como una pena de cárcel. En las condenas por pornografía infantil, el registro como delincuente sexual es la sanción más severa que se impone; ya que no se le permitirá acercarse a parques, escuelas, y otras áreas frecuentadas por menores de edad.

Este registro se realiza cada año y los delincuentes sexuales se categorizan en 3 niveles.  Los del primer nivel, deben registrarse por un mínimo de 10 años. Mientras que a los que corresponden al segundo nivel, se les impone un mínimo de 20 años, y los del tercer nivel deben registrarse anualmente de por vida. Los condenados que pertenecen al primer nivel son aquellos que han sido condenados por un delito menor y los del tercer nivel son los condenados por felonía. Si omite su registro como delincuente sexual, es posible que le imputen cargos separados de felonía o delito menor, los cuales se castigan con prisión por hasta 3 años.

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones previstas para la pornografía infantil varían según las circunstancias de su caso y los antecedentes penales del acusado. Sin embargo, estas suelen incluir las siguientes:

  • De uno a seis años en la cárcel del condado o prisión estatal.
  • Multas de $2.500 o menos.
  • La orden de alejarse de menores de edad.
  • Clases de asesoramiento.
  • Libertad condicional supervisada por el tribunal.
  • Registro como delincuente sexual de por vida.
  • Pérdida del derecho a poseer o ser propietario de armas de fuego.
  • Un antecedente penal por felonía.
  • Libertad condicional supervisada.

Estas sanciones también se clasifican conforme a distintos actos que constituyen el delito, de la siguiente forma:

  • Posesión de pornografía de menores. Art. 311.11 PC. Si usted es declarado culpable de poseer material de pornografía infantil, entonces su delito será considerado una felonía conforme al artículo 311.11 del Código Penal de California. Si es condenado, enfrentará una pena de prisión estatal o cárcel de condado de uno a tres años y una multa hasta de $2.500. Sin embargo, estas sanciones pueden variar dependiendo de las circunstancias del caso.
  • Distribución de la pornografía de menores. Art. 311.1 (a). Al igual que la posesión, la distribución de este material también se maneja como una felonía en virtud del artículo 311.1 (a) C. Si usted es condenado por este delito, deberá enfrentar de uno a tres años de prisión o cárcel de condado, además de una multa de 1.000$ a 10.000$ dependiendo de las circunstancias de su caso.
  • Venta, distribución o producción de pornografía de menores. Art. 311.2 (a) PC. Si intencionalmente usted envía, posee, transporta o produce material pornográfico que involucra a individuos menores de 18 años de edad, entonces el hecho se considerará delito menor, de conformidad con el artículo 311.2 (a) PC. Si es condenado, enfrentará hasta un año en la cárcel y multas hasta por $50.000.
  • Publicidad de pornografía de menores. Art. 311.10 PC. Incluso si usted no es quien vende el material pornográfico, pero es descubierto publicitando su venta, está cometiendo una felonía conforme al artículo 311.10 PC. Si es condenado, enfrentará una pena de dos a cuatro años de prisión estatal o un año en la cárcel del condado. Adicionalmente, deberá pagar multas de hasta $50.000.

Cabe destacar que, el juez dictará las sanciones correspondientes conforme a las circunstancias de su caso.

¿Cómo puede defenderse?

La ley brinda una protección especial a los menores de edad, por lo cual, las consecuencias de una condena por pornografía de menores son tan severas. Es por esto que necesita un abogado calificado que lo ayude a evitar tales sanciones. En nuestro bufete de abogados, evaluaremos su caso y usaremos todas las defensas idóneas para asegurarnos de que no sea declarado culpable. Algunas de estas, incluyen las siguientes:

  1. Conocimiento de la edad. Uno de los elementos que la fiscalía debe probar por encima de la duda razonable para que se imponga una condena, es que usted estaba plenamente consciente de que el material pornográfico involucraba a menores de 18 años. Esto significa que, si no tenía conocimiento de este hecho, entonces su abogado puede usar esta defensa para que estos cargos en su contra sean reducidos o retirados.
  2. Trampa policial. Esto puede ocurrir en el caso de que los oficiales policiales se excedan en sus operaciones encubiertas. Aunque estas son legales, las trampas policiales son ilegales. Si en el curso de la operación lo indujeron o influenciaron a participar en pornografía infantil y usted no lo hubiese hecho de no ser por su influencia, entonces su abogado puede usar este fundamento para defenderlo contra los cargos.
  3. Conocimiento del material obsceno. Existen circunstancias en las cuales es posible que no esté consciente de que el material que poseía o distribuía era de naturaleza obscena. Para que usted sea condenado por pornografía infantil, el acusado debe haber estado consciente que el material que estaba viendo tenía escenas pornográficas. Si no tenía conocimiento de ello, esto puede ser alegado por el abogado para defenderlo.
  4. Falta de posesión. Si usted está siendo acusado de poseer material pornográfico de menores, entonces el fiscal debe probar que usted efectivamente lo poseyó. De no ser así, entonces su abogado puede lograr que se desestimen los cargos en su contra.
  5. Propósito legítimo. Es recomendable que sea lo más honesto posible, de manera que su abogado pueda utilizar toda la información relevante para asistirlo. Si usted utilizó o intentó utilizar el material para un fin legal, como fines educativos o para investigación científica, su abogado puede utilizarlo como un argumento defensivo válido para combatir las acusaciones.
  6. Búsquedas ilegales. Los oficiales de policía deben tener una orden antes de realizar registros y confiscaciones en su vivienda y cualquiera de sus bienes. Si insisten en realizar un registro sin una orden judicial, su abogado puede defenderlo con base en este fundamento legal. Es por esto que debe ponerse en contacto con un abogado lo antes posible para evitar que el caso se agrave.
  7. Casos de hackeo. Si alguien hackeó su computador y colocó material pornográfico de menores, entonces usted debe informarlo a su abogado para que pueda utilizarlo como una defensa válida. Este se esforzará por encontrar la forma de probar que su computador o teléfono fue hackeado y que alguien puso el material allí para incriminarlo.

¿Existen delitos vinculados? 

Existen una serie de delitos que están relacionados con este dado que, también prohíben otros tipos de actividades sexuales. Algunos de estos son los siguientes:

  • Conducta lasciva con un menor de edad. Consagrado en el art. 288 PC, suele confundirse este delito con el de conducta lasciva en público del art. 647 a PC. No obstante, este prohíbe realizar cualquier acto de naturaleza obscena con menores de catorce años, o de entre las edades de catorce y quince cuando la víctima tiene al menos diez años menos que el perpetrador. Este crimen requiere la existencia de un contacto sexual. Si es acusado de participar en un material pornográfico con un menor, es posible que le imputen cargos por ambos crímenes.

En este caso, el tipo de cargos a imputar dependen de la edad de la víctima, ya que, si esta tenía catorce o quince años, se imputará como un delito menor. Mientras que, si tenía menos de catorce, será una felonía que entraña una pena de prisión de 8 años como máximo.

  • Envío de materiales perjudiciales a menores para seducirlos. El artículo 288.PC indica que este crimen ocurre cuando se envía cualquier material de índole obsceno, pornográfico o dañino a menores de edad con el propósito de seducirlos. De lo cual se deriva que, es fundamental que el comportamiento del perpetrador esté motivado por atracción o interés sexual hacia los menores. Este crimen está categorizado como un wobbler, que como un delito menor acarrea una libertad condicional sumaria, una pena de cárcel de seis meses como máximo, y una multa no mayor a $1.000.

Si es condenado por felonía, las sanciones son distintas e incluyen libertad condicional formal, una pena de prisión estatal de entre dieciséis meses y tres años, una multa hasta de diez mil dólares, y el deber de registrarse como un delincuente sexual por toda su vida.

  • Molestar a menores de dieciocho años. De conformidad con el art. 647.6 PC, se prohíbe cualquier comportamiento motivado por interés de índole sexual hacia menores de edad, el cual ponga en riesgo su privacidad y seguridad.

Existe una distinción entre este delito y otros de naturaleza sexual que están consagrados en la legislación de California, ya que para este no es un requisito esencial la existencia del contacto corporal con el menor. Es por esto que, para incurrir en el mismo basta con usar términos que pueden considerarse molestos, o realizar conductas indirectas de naturaleza sexual cuando se actúa con el fin de que el menor lo observe, tal como masturbarse.

En cuanto a las sanciones, estas dependen de la gravedad de las circunstancias de su caso. Cuando no son graves, es posible que la fiscalía impute cargos de delito menor. En tal caso, las posibles sanciones previstas en la legislación para estas condenas comprenden una pena no mayor de 1 año en la cárcel y multas que en ningún caso pueden exceder de $5.000.

En cambio, ser declarado culpable por este crimen como delito grave acarrea una pena mínima de año y medio en prisión estatal y tres años como máximo. Cabe destacar que esta pena puede aumentarse a seis años si usted ha sido condenado previamente por algunos delitos sexuales especificados en la ley.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Debido a las sanciones severas que le serán impuestas si es condenado y las repercusiones de ello para sus seres queridos, debe hacer todo lo posible por evitarlo. Para aumentar la probabilidad de asegurar su libertad debe contratar a un abogado con experiencia de Stop Sexual Abuse Law Firm, quien lo asesorará durante todo el proceso, facilitándolo para usted. Nos esforzamos por lograr que nuestros clientes reciban justicia y que no se condene a personas inocentes por delitos que no cometieron.

Por lo que es crucial que contacte inmediatamente a Stop Sexual Abuse Law Firm, ubicada en California; llamando al número 310-359-9451.