Este delito forma parte de los crímenes de índole sexual consagrados en la ley de California, los cuales acarrean algunas de las sanciones más severas debido a su gravedad. Aquellos individuos que son acusados de cometerlo por vez primera, enfrentan cargos de delito menor, con lo cual deben cumplir con su registro como delincuente sexual por diez años como mínimo. Esto puede perjudicar considerablemente su reputación, privacidad y las oportunidades de viajar, conseguir una vivienda o vivir en su comunidad de forma segura, ya que tal registro se mantendrá público, por lo que tanto los arrendadores, como empleadores y cualquier otro individuo que esté interesado, podrá verlo.

Si usted ha sido acusado de cometer este delito, es fundamental que contacte inmediatamente a un abogado defensor de delitos sexuales con experiencia de Stop Sexual Abuse Law Firm, ubicado en California; para evitar que su reputación resulte gravemente perjudicada. Nuestros profesionales emplearán toda su experiencia y conocimientos para que sea absuelto de estos cargos que han sido presentados en su contra.

En este artículo, no solo abordaremos la definición de este crimen conforme a lo descrito en la legislación de California, sino que también, le haremos conocer las posibles defensas disponibles para lograr su absolución, las sanciones que entraña, y una serie de crímenes que están estrechamente relacionados.

¿Qué tipo de conductas pueden hacerlo cometer este delito?

A continuación, conoceremos algunos ejemplos de conductas que pueden hacerlo incurrir en exposición indecente en el estado de California:

  1. Un adolescente se para en una esquina moviendo sus caderas y enseñando su órgano sexual a las mujeres que pasan por allí, con la finalidad de satisfacerse sexualmente. 
  2. Un señor muestra sus genitales a una señora mayor en una plaza pública para ofenderla. 
  3. Una mujer expone sus senos públicamente para satisfacer sexualmente a su pareja. 

¿Cuáles son las consecuencias de la exposición indecente? 

Aunque este delito no parezca grave, una condena por el mismo puede acarrear consecuencias severas. La mayoría de las personas que lo cometen por primera vez enfrentan cargos de delitos menores. Si la Fiscalía demuestra su culpabilidad, las sanciones incluyen las siguientes:

  • Una pena de cárcel no mayor de 6 meses. 
  • La obligación de registrarse como un delincuente sexual por un mínimo de 10 años, de conformidad con el artículo 290 PC. 
  • Una multa máxima de $1.000. 

¿En qué consiste la exposición indecente agravada? 

La exposición indecente agravada se comete al exponerse en un edificio, tráiler o residencia habitada y entrar al mismo sin autorización. Este delito es imputado como un wobbler, lo cual significa que el fiscal puede imputar cargos como delito menor o felonía en función de ciertas circunstancias del caso. 

Si es condenado de exposición indecente agravada como delito menor, enfrentará consecuencias similares a la exposición indecente simple que mencionamos anteriormente. Sin embargo, la pena de cárcel será incrementada a un máximo de un año. En cambio, si es condenado de exposición indecente agravada como felonía, le será impuesta una pena de dieciséis meses, dos, o tres años de prisión estatal y una multa no mayor a 10.000$; además de la obligación de registrarse como un delincuente sexual por un período mínimo de diez años. Cabe destacar que, la reincidencia se considera automáticamente una felonía. 

Si es condenado por exposición indecente por primera vez, pero tiene una condena anterior por actos lascivos con un menor de edad en virtud del art. 288 PC; automáticamente será procesado por exposición indecente como felonía. Lo mismo ocurre si es acusado de violar el art. 314 PC por segunda, tercera o más veces. En estos casos, será sometido a sanciones similares a las de exposición indecente agravada como felonía. 

¿Cuáles son sus elementos? 

La definición legal de este delito está comprendida por varios hechos esenciales que el fiscal debe demostrar para que un acusado sea condenado. Estos son denominados elementos y son los siguientes:

  1. Mostró sus genitales de forma intencional. 
  2. Lo hizo frente a la presencia de alguien que podía ofenderse o molestarse por su conducta. 
  3. Usted tenía la intención de atraer la atención del público hacia sus genitales, con la finalidad de satisfacer sexualmente a otra persona u ofenderla por su acto de naturaleza sexual.

¿Cuál es la definición legal de exposición indecente? 

De conformidad con el art. 314 PC, la exposición indecente forma parte de los varios delitos sexuales en California, el cual consiste en revelar intencionalmente los genitales a otra persona motivado por el deseo de ofenderla o satisfacerse a sí mismo sexualmente.

Aunque las conductas que una sociedad puede considerar indecentes están en constante cambio, las disposiciones relativas a la exposición indecente han permanecido igual desde su implementación en el año 1872. 

La regulación sobre la exposición indecente es amplia, ya que puede comprender comportamientos que usted no sabía que eran ilegales. Si actualmente está enfrentando cargos por exposición indecente, es posible que le sorprenda conocer que estas conductas implican una violación de la ley y puede pensar que la Fiscalía el o el juez está violando sus derechos. 

¿Qué debe entenderse por estos términos?

Debemos explicar a detalle varios términos que conforman la definición de este delito, los cuales suelen prestarse a confusión.

  1. Intencionalmente. Este delito se consuma al exponer las partes privadas de forma intencional. Es importante resaltar que esta intención debe ser entendida como una actuación a propósito o voluntaria, sin que implique una intención de violar la ley o herir a alguien. De manera que, si usted expone su cuerpo desnudo o genitales de manera accidental, no será considerado un delito.

Por otro lado, se expone a sí mismo si revela su cuerpo desnudo. En tanto que exhibir sus genitales tiene lugar al mostrar las partes íntimas descubiertas. Sin embargo, una mujer que revela los senos desnudos no está cometiendo el delito, aunque se realice con el fin de satisfacerse sexualmente. Por otro lado, revelar la ropa interior tampoco constituye este delito, sin importar cuán reveladora sea.

  1. Con el propósito de ofender a alguien sexualmente o excitarse sexualmente. Exponerse a sí mismo no es suficiente para ser condenado por exposición indecente, aunque intencionalmente atraiga la atención a sus genitales. Esto se debe a que es imprescindible que lo lleve a cabo con una intención sexual o con fines lascivos, lo cual puede ocurrir cuando tiene la intención de excitar o satisfacerse sexualmente, excitar o satisfacer a otra persona sexualmente, u ofender a otra persona sexualmente. 

Por otro lado, aunque las autoridades locales intentan regular los estándares o las normas de decencia en sus comunidades, si son demasiado restrictivas en comparación con la normativa estatal concerniente a la exposición indecente, los jueces las considerarán inválidas. 

Es importante destacar que, la Fiscalía debe probar cada elemento constitutivo de este delito para que se determine que usted es culpable del mismo. Por esta razón, incluso si uno solo de los hechos mencionados anteriormente no se demuestra por encima de la duda razonable, no puede ser condenado.

  1. Con la intención de atraer la atención pública hacia sus genitales. El art. 314 PC requiere que el perpetrador tenga la intención específica de atraer la atención de una o varias personas que se encuentren a su alrededor a sus partes privadas, lo cual significa que revelar sus genitales no es suficiente para que sea condenado, ya que debe haberlo hecho con la intención específica de atraer la atención a los mismas. Es importante destacar que, si usted tiene la intención de atraer la atención pública a sus genitales, el fiscal puede demostrar su culpabilidad, aunque nadie lo haya visto. Por ejemplo, esto puede ocurrir si usted muestra sus partes privadas o cuerpo completamente desnudo a alguien en un sitio con poca iluminación. 
  2. En la presencia de alguien que pueda ofenderse o molestarse. Para cometer este delito, es necesario que otra persona esté presente y que esta pueda ofenderse o molestarse por su actuación. 

Si el fiscal no logra probar este elemento, un abogado penalista calificado y con experiencia intentará encontrar errores en las evidencias y los argumentos presentados por la fiscalía. Aunque usted se encontrara en un lugar público, si estaba en una zona aislada como detrás de los árboles o en un parque donde no creyó que alguien pudiera verlo, es posible que su caso no cumpla con las características de la definición legal de exposición indecente. 

Con respecto a las personas que presenciaron el hecho y pudieron haberse ofendido o molestado, la ley no requiere que sea alguien en específico, lo cual significa que independientemente de que exponga sus partes privadas o cuerpo completamente desnudo ante un oficial de policía encubierto, un oficial correccional o cualquier otro individuo, será suficiente para que se verifique este elemento y condenarlo por este delito, siempre que el fiscal pruebe todos los demás elementos del mismo.

¿Cómo puede defenderse?

Existen varios tipos de defensas válidas que puede utilizar su abogado penalista para combatir los cargos en su contra. Algunas de las más utilizadas, son las siguientes:

  • Exposición accidental. Como mencionamos anteriormente, si la exposición no fue voluntaria o intencional, no califica como indecente. Por lo tanto, si usted se exhibió públicamente por accidente o si sus genitales estaban cubiertos parcialmente, no es culpable del delito. En tal caso, su abogado puede alegar que sus partes privadas estaban cubiertas parcialmente y si está defensa es satisfactoria, es posible que los cargos sean reducidos a alteración del orden público del art. 415 PC o conducta lasciva en público en virtud del art. 647 a PC. 
  • Arresto injusto o acusaciones falsas. Los delitos de naturaleza sexual siempre son propensos a acusaciones falsas. Por lo general, se necesitan pocas evidencias para presentar cargos, y la mayoría de los denunciantes se basan en sus propias declaraciones, debido a que no suelen haber testigos de los hechos de esta naturaleza. Esto facilita que una persona que actúa debido a celos, rencor o que busque vengarse, acuse falsamente a otro de este delito. Sin embargo, un abogado penalista con experiencia en delitos de esta índole puede investigar estos hechos y encargarse de probarlo en el juicio para combatir los cargos en su contra.
  • Identidad equivocada. En base a los hechos que rodearon la comisión del delito, es posible que la víctima lo haya identificado erróneamente como la persona que se expuso de forma ilegal. Esto puede ocurrir si el delito ocurrió en la oscuridad o si la cara del perpetrador estaba oculta parcialmente. En otros casos, puede ocurrir que el perpetrador se parezca físicamente a usted, o que su nombre sea similar al del sospechoso.
  • Insuficiencia de evidencias. Si el fiscal no logra probar cada elemento del delito por encima de la duda razonable, entonces usted no puede ser declarado culpable del mismo. Es por esto que, si demuestra satisfactoriamente que sus genitales estaban cubiertos parcialmente, no había personas alrededor que podían ofenderse o molestarse por su conducta, sus actos no fueron lascivos, o no se cumplió cualquiera de los otros elementos de la exposición indecente, es posible que no sea condenado. 

Existen una gran cantidad de motivos por los cuales la víctima pudo haberlo identificar erróneamente como el perpetrador de la exposición indecente, por lo que su abogado defensor se encargará de convencer al jurado o al juez de este hecho.

¿En qué consiste el deber de registrarse como un delincuente sexual? 

Como mencionamos previamente, las consecuencias de incurrir en este delito incluyen ser obligado a registrarse como delincuente sexual por 10 años como mínimo. El art. 280 PC indica que esto es parte de las sanciones, sin importar que reciba una condena por un delito menor o felonía. De no cumplir con tal registro, es posible que enfrente otros cargos, ya que esta omisión constituye un delito distinto.

En el supuesto de que fuera declarado culpable por felonía, pero usted no cumplió con el mencionado registro, será acusado de una felonía por su incumplimiento. Pero si recibió una condena de exposición inocente como delito menor y no cumple con tal registro, lo acusarán de delito menor. En cuanto a las sanciones, estas incluyen una pena máxima de un año de cárcel y una pena de prisión máxima de tres años.

Ciertos organismos de profesionales que requieren una licencia para ejercer también imponen una serie de medidas de carácter disciplinario a los miembros, cuando estos son condenados por delitos de índole sexual por los cuales deben registrarse como delincuentes sexuales. Esto suele ocurrir con médicos, odontólogos, enfermeros, o algunos profesionales relacionados.

Es importante destacar que, en algunas ocasiones aquellos condenados por delito menor no son privados de su licencia de manera automática. Por lo que sí ejerce una de estas profesiones o cualquiera que requiera una licencia para ejercer y es condenado por delito menor, posiblemente no pierda la licencia.

¿Existen delitos relacionados? 

Los diversos crímenes relacionados con la exposición indecente, son los siguientes:

  • Alteración del orden público. Art. 415 PC. Tiene lugar cuando un individuo se comporta de forma agresiva, ofensiva, o ruidosa públicamente. Aunque este delito no se relaciona con el de exposición indecente, suele ser utilizado por los abogados defensores como una herramienta en las negociaciones con la Fiscalía. Esto se debe a que al declararse culpable de alteración del orden público, no lo somete al deber de registrarse como delincuente sexual. 

Por lo tanto, el abogado puede intentar negociar con la Fiscalía para que desestime los cargos de exposición indecente y los reduzca a este delito.

  • Invasión agravada de propiedad ajena. Art. 602 PC. Consiste en ingresar a una estructura o cualquier otra propiedad sin consentimiento. Para este delito, no se toma en cuenta si el perpetrador tenía la intención de materializar una felonía luego de ingresar. Generalmente es un delito menor, pero en algunos casos puede considerarse una felonía. 

Si la Fiscalía quiere imputar cargos por robo o exposición indecente agravada, debido a que usted ingresó a un edificio con la intención específica de llevar a cabo una exposición indecente, pero no tiene la evidencia necesaria para demostrar que usted tenía el propósito de llevar a cabo la exposición indecente, entonces puede presentar cargos por invasión de propiedad ajena. Además, este cargo también surge en los acuerdos de culpabilidad para los acusados de exposición indecente. 

De manera que, si la Fiscalía accede a retirar sus cargos de exposición indecente y le permite celebrar un acuerdo de culpabilidad que consiste en declararse culpable del delito de invasión de propiedad ajena, le serán impuestas sanciones menores y no será obligado a registrarse como delincuente sexual. 

  • Robo. Artículo 459 PC. En la comisión de este delito, el perpetrador ingresa a cualquier edificio con una intención específica de realizar una felonía dentro. Tal como mencionamos previamente, si usted ingresa a un tráiler, vivienda, u otra estructura sin el debido permiso y expone sus genitales o cuerpo desnudo, puede enfrentar cargos por una exposición indecente agravada. En tal caso, estaría perpetrando simultáneamente el delito de robo al entrar a tal edificio. 

A diferencia de lo que suele creerse con respecto a este delito, no requiere que exista un hurto necesariamente, ya que ingresar a un edificio intentando materializar una felonía dentro del mismo califica como robo. De modo que, aunque parezca extraño que se relacione con la exposición indecente, en ciertos casos están vinculados. 

Si ingresa a un edificio y posteriormente se expone indecentemente, el fiscal puede imputar cargos en virtud de los artículos 314 y 459 PC. Por otro lado, aunque usted no materialice la exposición indecente después de ingresar a la estructura, de igual forma puede ser acusado por robo si tenía la intención de hacerlo. El robo de un edificio habitado es imputado como felonía, cuyas sanciones incluyen una pena de prisión estatal de dos a seis años. 

  • Conducta lasciva con un menor de edad. Art. 288 PC. Este delito generalmente es confundido con la conducta lasciva en público del art. 647 a PC. No obstante, esta disposición prohíbe la realización de actos obscenos con un menor de catorce años de edad, o de catorce o quince años cuando la víctima es mínimo diez años menor que el acusado. 

Al igual que el delito anterior, este requiere un tipo de contacto sexual específico, lo cual lo distingue de la exposición indecente. Sin embargo, exponerse a sí mismo ante un niño mientras lo toca puede entrañar cargos por ambos delitos.

Este es imputado como un delito menor si la víctima tenía catorce o quince años de edad, y como felonía si la víctima era menor de catorce años de edad. En este último caso, el delito acarrea una pena máxima de ocho años de prisión.

  • Conducta lasciva en público. Art. 647 PC. El art. 647 (a) PC define una conducta lasciva como el contacto intencional con una parte corporal íntima en público y para satisfacerse de manera sexual en frente a otras personas; en un lugar en el que razonablemente debe haber sabido que otra persona lo vería y se ofendería de su actuación.

Este hecho es un delito menor que entraña una multa máxima de $1.000, 6 meses de cárcel, o ambas. También puede recibir una libertad condicional sumaria en lugar de una pena privativa de libertad en la cárcel.

Es importante destacar que la ley no requiere que los condenados por conducta lasciva se registren como delincuentes sexuales. Sin embargo, es posible que la fiscalía impute cargos de exposición indecente y si es declarado culpable, será obligado a realizar dicho registro.

En algunos casos, el fiscal imputa cargos por conducta lasciva y exposición indecente de manera simultánea, con la finalidad de presionar al acusado a declararse culpable de exposición indecente para que se retiren los cargos de conducta lasciva. La mayoría de los acusados pasan por alto el requisito de registrarse como delincuente sexual al declararse culpable de exposición indecente simplemente para que sus cargos de conducta lasciva sean desestimados, pero esto tiene consecuencias aún más graves, por lo cual no debe aceptar ninguna propuesta por parte de la fiscalía.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Debido a las sanciones severas que le serán impuestas si es condenado y las repercusiones de ello para sus seres queridos, debe hacer todo lo posible por evitarlo. Para aumentar la probabilidad de asegurar su libertad debe contratar a un abogado con experiencia de Stop Sexual Abuse Law Firm, quien lo asesorará durante todo el proceso, facilitándolo para usted. Nos esforzamos por lograr que nuestros clientes reciban justicia y que no se condene a personas inocentes por delitos que no cometieron.

Por lo que es crucial que contacte inmediatamente a Stop Sexual Abuse Law Firm, ubicada en California; llamando al número 310-359-9451.