Cuando entre dos sujetos mayores de edad ocurre una copulación oral de manera voluntaria y consentida dicho acto no tiene mayor transcendencia, pero conforme a la legislación de California en aquellos escenarios donde uno de los participantes se vale del uso de fuerza o siembra el miedo en el otro con la finalidad de que realice el acto, si se está frente a un problema a nivel legal, ya que dicha conducta es catalogada como un crimen de cópula oral forzada.

Tal crimen se considera como uno de naturaleza sexual y las consecuencias penales que se pueden desprender a raíz del mismo para quien consume el acto son bastante serias, ya que se incluyen penas de reclusión en la cárcel bastante extensas, pago de multas y el deber de realizar el registro como criminal sexual.

Sí fue acusado por Copulación Oral Forzada en California le aconsejamos que tan pronto como sea posible se comunique con el bufete Stop Sexual Abuse Law Firm a fin de que le sea asignado un abogado para que analice con cautela su caso y le brinde orientación sobre la decisión que puede tomar el Juez y cómo ello afectará su vida. Pero no asuma que va a ser declarado culpable, ese abogado precisamente hará todo lo que esté a su alcance conforme a las leyes para demostrar su inocencia y ayudarlo a salir bien librado. Tenga por seguro que va a tener de su lado a un defensor jurídico de la mejor calidad, con una trayectoria incomparable y con conocimientos bastantes amplios en la materia.

¿A que hace referencia la cópula oral forzada?

A efectos de la regulación 287 PC el término cópula oral forzada es empleado para hacer referencia a una conducta criminal minuciosamente regulada por las leyes de California que ocurre cuando se genera contacto entre los órganos sexuales de alguna persona o su ano y la boca de otra, sin que exista consentimiento presente de uno de los participantes del acto y el cual se logró concretar debido al uso de violencia, fuerza, amenazas, coacción, amenazas de represalias futuras o sembrando el miedo.

Un punto que debemos enfatizar es que solo se configura el crimen de cópula oral forzada cuando uno de los participantes del acto, no ha concedido su consentimiento de formar parte del mismo. Por ende cuando existe consentimiento por parte de ambas partes no hay lugar a la presentación de cargos por un crimen.

Son ejemplos de situaciones donde se configura cópula oral forzada, los siguientes:

  • Una chica que sale de su trabajo a altas horas de la noche, cuando repentinamente es interceptada por un sujeto en una calle solicitaría quien la amenaza con un puñal, indicando que si no le practica sexo oral la matara. En este supuesto, el sujeto en cuestión debe enfrentar cargos bajo la regulación 287 PC, dado que emitió una amenaza contra la chica que la hizo sentir miedo y por ende acceder a participar en el acto.
  • Un sujeto que durante la celebración de una fiesta besa los órganos genitales de una chica que ha consumido demasiado alcohol y por ende está embriagada. En este escenario el sujeto debe hacer frente a cargos conforme a la regulación 287 PC, dado que practicó una copulación oral con alguien que no podría oponerse al acto dado que estaba muy intoxicada.

Acotación:

Según lo estipulado por las leyes de California las personas cuya edad resulte inferior a los dieciocho años no tienen capacidad para otorgar su consentimiento a nivel legal de participar en actos sexuales. Pero existen algunas excepciones que se pueden aplicar, entre las que se encuentran las parejas que están casadas legalmente donde un cónyuge tiene una edad inferior a 18 años.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del crimen que el fiscal debe demostrar para que el Juez emita una condena bajo la regulación 287 PC?

Para que un Juez pueda emitir una sentencia condenatoria contra un sujeto por cópula oral forzada se requiere que la fiscalía demuestre que ocurrieron una serie de elementos, ya que en caso contrario, es decir si no logra demostrar que se configuraron todos los elementos en su totalidad los cargos deben ser destinados.

Los elementos estipulados por la regulación 287 PC, con:

  • Que existió contacto entre los órganos sexuales o el ano de alguna persona y la boca de otra.
  • Una de las partes no concede su consentimiento para participar en el acto.
  • Que dicha persona solo formó parte del acto ya que se usó en su contra violencia, amenazas, coacción, fuerza, miedo a sufrir lesiones o amenazas de venganza futura.

Debe tener en cuenta que para estos casos no se exige conforme a la ley que ocurra un tipo de penetración, basta con un simple roce entre el ano los órganos genitales de una persona y la boca de otra.

Aunado a ello, una persona está en posibilidad de hacer frente a cargos por vulnerar lo dispuesto en la regulación 287 PC, cuando sostiene una cópula oral con:

  • Una persona intoxicada.
  • Una persona inconsciente.
  • Una persona que padece cualquier discapacidad física o mental que no le permita conceder legalmente su consentimiento.

En estos supuestos es evidente que la persona considerada víctima no está en capacidad para otorgar su consentimiento en cuanto a su participación en un acto sexual y eso es precisamente lo que justifica que la legislación sea estricta cuando se trata de regular este tipo de conducta y establezca la imposición de sanciones severas para castigar a todo aquel que aun estando en conocimiento de la situación ejecute una cópula oral.

Adelante le vamos a explicar a que se refieren algunos términos:

  • Copula oral: Este acto conocido también bajo la denominación de sexo oral, alude a todo tipo de contacto independientemente de lo pequeño que sea, que ocurra entre el ano u órgano sexual correspondiente a una persona y la boca perteneciente a otro. Al respecto, la palabra órgano sexual abarca el pene y el escroto, pero no se exige que ocurra una penetración o eyaculación para afirmar que sucedió una cópula oral, basta con demostrar que existió contacto.
  • Fuerza: Alude a toda fuerza física capaz de someter la voluntad o deseo de otro.
  • Coacción: Se refiere a toda amenaza efectuada ya sea implícitamente o de forma directa de usar fuerza, peligro, violencia o venganza lo cual llevaría a toda persona sensata a llevar a cabo un acto que de otro modo no habría ejecutado.
  • Amenaza: Hace referencia a todo acto, advertencia o declaración que exhiba el propósito de causar daño o herir a otro.
  • Miedo a resultar lesionado: Significa que otra persona siente temor de padecer lesiones físicas ilegales e inmediatas.
  • Amenaza de venganza futura: Esto en el caso de que una víctima se rehúse a realizar cierto acto, lo cual abarca advertencias de secuestro, de causar dolor significativo e incluso de causar la muerte de una víctima o algún otro.
  • Consentimiento: Resulta un punto clave al momento de determinar si alguna persona llevó a cabo o no el crimen sexual en cuestión. Puede afirmarse que una persona manifiesta su consentimiento de formar parte de un acto de cópula oral cuando lo hace de forma voluntaria y libre con pleno conocimiento en cuanto a la naturaleza inherente al acto. Por ende cuando hay ausencia de consentimiento ocurre un elemento de los requeridos conforme a la legislación para que se entienda cometido el crimen de cópula oral forzada.
  • Una de las partes está intoxicada: Cuando una persona no tiene oportunidad de oponerse a que se materialice un acto dado que está bajo efectos producidos por el consumo de alcohol, drogas u otro tipo de sustancia tóxica, ello abarca que tal persona no comprende cuál es la naturaleza del acto ni cuales pueden ser sus consecuencias. No obstante, a efectos de que una persona sea declarada culpable por cópula oral forzada se debe demostrar que estaba en conocimiento de que la víctima no estaba en posibilidad de otorgar su consentimiento porque se encontraba intoxicada.
  • Una de las partes está inconsciente: Una persona se encuentra en tal estado cuando se encuentra dormida, desmayada, no reconoce lo que sucede en su entorno o no sabe cuáles son las características fundamentales de un acto, dado que resultó víctima de mentiras, engaños u ocultamiento de información.
  • Una de las partes padece alguna discapacidad física o mental: Quienes padecen alguna condición de las mencionadas no pueden conceder su consentimiento a nivel legal, puesto que se considera que no entiende la naturaleza del acto ni sus probables consecuencias. No obstante, a efectos de que una persona sea declarada culpable por cópula oral forzada se debe demostrar que estaba en conocimiento de que la víctima no estaba en posibilidad de otorgar su consentimiento porque se encontraba incapacitada a nivel físico o mental.

¿Cuáles sanciones se pueden imponer en virtud de un crimen de cópula oral forzada?

La cópula oral forzada se procesa en California como una felonía según lo dispuesto en la ley, por ende se trata de un crimen serio cuyas sanciones a imponer dependen de la evaluación de ciertos factores como lo son:

  • La edad que tiene la víctima.
  • Si la víctima sufrió lesiones físicas.
  • Si hubo aplicación de temor o de fuerza.

No obstante, entre las sanciones que el Juez puede imponer se pueden nombrar:

  • Régimen de libertad bajo prueba formal. (Medida que solo está disponible en casos vinculados a personas que padecen alguna discapacidad).
  • Reclusión en una cárcel estatal durante tres, seis u ocho años.
  • El deber de pagar una multa cuyo monto máximo no debe exceder de 10.000,00 dólares.

Por otro lado, cuando la víctima resulta ser un menor de edad las sanciones aplicables son:

  • Reclusión en una cárcel durante seis, ocho o diez años, cuando la edad que tenía el menor en el momento que sucedió el hecho se estipula de catorce a dieciocho años.
  • Reclusión en una cárcel durante ocho, diez o doce años, cuando la edad que tenía el menor en el momento que sucedió el hecho es inferior a los catorce años.

Aunado a lo anterior, es posible que las sanciones se eleven cuando el crimen se cometió en conjunto a otra persona, dado que: la persona acusada formó parte del acto o incurrió en la conducta de instigar o ayudar a otro a que ejecutara el crimen.

De ser el caso las penas disponibles son:

  • Reclusión en una cárcel durante cinco, siete o nueve años cuando no es menor de edad la víctima.
  • Reclusión en una cárcel durante ocho, diez o doce años cuando la edad de la víctima se estipula entre catorce y dieciocho años.
  • Reclusión en una cárcel durante diez, doce o catorce años cuando la edad de una víctima es inferior a catorce años.

¿Es un deber realizar el registro como criminal sexual?

Lamentablemente cuando una persona resulta condenada por cópula oral obligatoriamente deberá registrarse como criminal sexual una vez que finalice la sentencia de reclusión en la cárcel impuesta por el Juez y de que haya realizado el pago de las multas pertinentes.

Una condena por vulnerar lo establecido en la regulación 287 PC amerita el registro como criminal sexual para toda la vida y dicho registro se debe renovar anualmente o en cada ocasión que el condenado cambie su sitio de residencia. En tal sentido debe considerar que omitir el registro anual conforme a lo establecido por la ley puede dar lugar a la presentación de cargos penales, ya que dicha conducta en sí se considera un crimen adicional.

El registro debe ser realizado ante la agencia de policías del condado o ciudad donde reside el condenado y alude a una situación que conlleva gran repudio social, ya que la comunidad verá al condenado como un criminal sexual capaz de cometer los peores actos. Además, la información se registra en la plataforma de “Megan 's Law” y allí está disponible para el público, lo que significa que cualquiera se puede percatar de la situación.

Por último, debe saber que legislación impone ciertas restricciones para quienes tienen el deber de registrarse como criminal sexual, entre las que se incluyen:

  • No vivir alrededor de zonas frecuentadas por niños, como bibliotecas, parques, escuelas u otras.
  • Formar parte de eventos que cuentan con la asistencia de niños.
  • Trabajar en un cargo vinculado a menores.

¿Existe la opción de formular una demanda ante la instancia civil?

Sí, todo aquel que sea víctima de un acto de copula oral por fuerza posee el derecho de acudir ante las instancias civiles y presentar una demanda por los daños y los perjuicios que sufrió debido a la agresión sexual.

A fin de que una persona se vea obligada a enfrentar una demanda civil no se requiere que haya sido condenada o acusada por la ejecución de un crimen, basta con que la parte que demanda este es posibilidad de presentar pruebas que demuestren que el demandado la agredió sexualmente.

Ahora bien, cuando la demanda tiene éxito el demandante puede obtener una indemnización económica debido a los daños y los perjuicios que sufrió por sufrimiento y dolor, pero también puede ser resarcida por daños punitivos.

Tales daños abarcan:

  • Facturas médicas.
  • Consultas psicológicas.
  • Salarios caídos.
  • Sufrimiento y dolor.
  • Angustia, insomnio y ansiedad.

¿Cuáles son las defensas que se pueden hacer valer?

Quizás percatarse de que ha sido presentada una acusación penal en su contra resulte una situación aterradora, pero ante todo debe mantener la calma y tomar en consideración que tiene por delante un camino largo y arduo por recorrer, ya que deberá hacer frente a un proceso penal compuesto por varias fases, las cuales serán desarrolladas con el fin de que el Juez decida si usted es culpable o no. Tal como se mencionó anteriormente recae sobre el fiscal el deber de demostrar que con su conducta dio lugar a todos los elementos exigidos para el crimen, pero de igual modo usted podrá contraatacar la acusación al presentar pruebas y argumentos que demuestren que realmente todo es un mal entendido y que usted no es culpable de lo que se le acusa.

No obstante, defenderse es algo complicado que no se recomienda que haga usted solo cuando no cuenta con conocimientos en materia penal. En tal sentido, a nivel penal se utiliza una terminología distinta y muchos tecnicismos que quizás usted no alcance a comprender y el desconocimiento lo puede llevar a incurrir en errores fatales que pueden complicar su situación y acabar por llevarlo a ser condenado. Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con un abogado para que analice todo su caso, y lo asesore, pero que también lo acompañe durante todo el proceso para que se encargue de su defensa y de ayudarlo a obtener los mejores resultados.

Algunas defensas usadas regularmente son:

  • Acusaciones falsas.
  • Hubo consentimiento.
  • Insuficiencia probatoria.

Acusaciones falsas

Con frecuencia se observa en el plano penal que personas cuyo sentimiento de odio o venganza las mueve, se presentan ante instancias jurisdiccionales con la finalidad de acusar a otro por ejecutar un crimen, cuando la verdad es que la acusación se basa en una mentira que solo pretende causarle daños a ese otro.

En el caso de la cúpula oral forzada, dado que la regulación 287 PC no exige que se configure penetración o eyaculación a efectos de que se entienda cometido el crimen, es bastante sencillo para cualquiera presentar una acusación falsa contra otro.

Usualmente se presentan acusaciones falsas en casos donde las partes son ex-parejas o ex-cónyuges, y uno de ellos decide vengarse. De allí radica la importancia de que la persona acusada cuente con la asistencia de un buen abogado que se ocupe de su caso y de recaudar pruebas que respalden la defensa.

Hubo consentimiento

El consentimiento es un punto bastante difícil de abarcar, más aún cuando se considera que se trata de un aspecto clave en cuanto a la ejecución de este tipo de crímenes y que más que ello alude a uno de los elementos constitutivos del crimen. Recuerde que cuando ambas partes dan su consentimiento para participar en la cópula oral no se entiende cometido un crimen y que si el abogado defensor logra demostrar tal situación los cargos deben ser desestimados.

Insuficiencia probatoria

En el crimen de cópula oral por fuerza no existen pruebas físicas, lo que implica que la fiscalía no cuenta como pruebas sólidas que pueda consignar a efectos de dejar en evidencia que ocurrió el acto delictivo además de la acusación levantada por un víctima. Por ende es conveniente para el caso que el abogado a cargo de la defensa argumente que la fiscalía no cuenta con pruebas lo suficientemente sólidas como para que el Juez emita una sentencia, ya que las mismas no demuestran que ocurrieron todos los elementos constitutivos del crimen. Si la defensa cobra éxito los cargos deben ser descartados y esto a su vez deja en claro lo importante que es contar con buena asesoría jurídica.

Encontrar asesoría legal de un abogado de copulación oral en San Diego, CA

Sí fue acusado por Copulación Oral Forzada en California le aconsejamos que tan pronto como sea posible se comunique con el bufete Stop Sexual Abuse Law Firm llamando al 310-359-945, a fin de que se le asigne un abogado para que analice con cautela su caso y le brinde orientación sobre la decisión que puede tomar el Juez y cómo ello afectará su vida. Pero no asuma que va a ser declarado culpable, ese abogado precisamente hará todo lo que esté a su alcance conforme a las leyes para demostrar su inocencia y ayudarlo a salir bien librado. Tenga por seguro que va a tener de su lado a un defensor jurídico de la mejor calidad, con una trayectoria incomparable y con conocimientos bastantes amplios en la materia.

Considere que le será asignada una cita que no tendrá ningún costo, pero que le permitirá esclarecer todas sus preguntas, ya que un buen abogado responderá todas sus preguntas y le aclarara otras cuestiones que usted quizás desconoce. Contar con asistencia legal le puede ayudar a obtener resultados totalmente diferentes para su caso y a su favor.