¿Sabe usted que es posible resultar sancionado en el ámbito civil y penal por mantener relaciones íntimas con un adolescente menor de edad aun cuando sea consensuado? Es común que las personas acudan a nuestra oficina, debido a que no conocían que sus conductas podrían conllevar cargos por el ilícito de estupro. Esta acción encuentra su base legal en la edad requerida para que un menor dé su consentimiento es desde los 18 años, puesto que, antes de la edad mencionada, cualquier sujeto es incapaz ante el ordenamiento jurídico para poder consentir actos de carácter sexual.

De igual modo, contrario a los pensamientos de muchos, los sujetos que resultan imputados por este tipo de cargos no son pederastas, debido a que, se refiere a adolescentes que tienen relaciones con otros menores de edad. Un ejemplo es cuando una mujer de 19 años sostiene una relación amorosa con un joven de apenas 17 años y puede sufrir sanciones bastante graves por este ilícito.

Considerando lo antes mencionado, si usted sufre cargos por el delito de estupro, es muy importante que dirija acciones inmediatas y contrate al mejor equipo de abogados para comenzar a laborar en su caso y señalar cuales son las estrategias de defensa adecuadas. Si reside en California, comuníquese con nuestro escritorio jurídico Stop Sexual Abuse Law Firm para lograr la asistencia legal que requiere. ¡Llame ahora mismo!

¿Por qué se da la responsabilidad penal aun cuando el acto sexual es consensuado?

En el ámbito legal la edad requerida para poder prestar consentimiento es desde los 18 años, esta normativa encuentra su base legal en que los jóvenes no pueden discernir la diferencia entre lo correcto e incorrecto. De manera que, aun cuando el acto sexual ha sido consentido por ambos involucrados, las normativas consideran al adolescente incapaz de dar su autorización y en razón de esto no es válido.

¿Puede resultar un menor juzgado por estupro?

Los jóvenes menores de dieciocho años también pueden resultar acusados en el ámbito penal ante este tipo de delitos, pero en gran parte de los escenarios donde hay un noviazgo entre menores y existió el consentimiento serán procesados por tal acción.

Este tipo de casos resultaron competencia de la Corte de Menores donde el sistema permite que cualquier adolescente sea tratado y orientado por medio de distintos programas, pero por esto no se deberá restar importancia a la situación legal, debido a que, en ciertas oportunidades el juez también puede prever el confinamiento en una correccional si de acuerdo a las circunstancias en las que sucedió el ilícito son severas, teniendo en consideración si el menor cuenta o no con antecedentes, y por supuesto, la edad. Unas de las medidas alternativas al confinamiento en el caso de adolescentes pueden incluir los siguientes:

  • Asistir a servicio comunitario
  • Ir a clases sobre asesoramiento y orientación
  • Pedir disculpas al afectado y su grupo familiar

¿En qué momento se tiene por consumado el delito de Estupro?

La Ley Penal del Estado de California en su artículo 261.5 establece como delito mantener relaciones sexuales con un joven menor de dieciocho años, siempre y cuando no este casado con el afectado o sin considerar que el acto fuera consensuado o iniciara cuando aún era menor.

De acuerdo a lo tipificado en dicha disposición, este delito posee varios aspectos que se tienen que explicar con una mayor atención respecto a las circunstancias particulares que sirvan para establecer los requisitos que lo configuran.

En este sentido, un aspecto legal importante y común que generan asombro a las personas que acuden a nuestro despacho jurídico, es que el ilícito puede establecerse a cualquier sujeto que tenga sexo con un joven menor de 18 años, incluso si este sujeto imputado es igualmente menor. Un ejemplo podría ser cuando dos adolescentes tienen un noviazgo, ambos podrán ser juzgados por cargos de este hecho delictivo.

Otro de los aspectos que tienen que mencionarse es que en este tipo de conductas se excluyan a aquellos jóvenes emancipados. Pero, ¿Qué se entiende por emancipación? Es aquel mecanismo que permite a un joven dejar de lado la tutela de sus tutores o progenitores. Este acto ocurre cuando consuman el matrimonio, en donde sus progenitores ya no poseen su tutela. De manera que, la normativa se refiere a una excepción de la persona que incurra en el hecho se refiera al cónyuge de dicho menor.

También, otro de los aspectos fundamentales que se trata el ilícito objeto de estudio de este artículo no interesa que el joven haya consentido la relación sexual, puesto que, la edad para poder dar autorización legal en este Estado es desde los 18 años, por tanto, un joven menor siempre es incapaz de consentir (a menos que resulte emancipado y se refiere al cónyuge). No obstante, se requiere precisar que, asimismo de las relaciones sexuales permitidas por jóvenes o incentivadas por estos, la acción delictiva a las que se hacen referencias incluye situaciones donde el imputado utilizara la amenaza o fuerza para cometer el hecho.

Continuando el aspecto legal y con relación al acto íntimo que se expone en la norma, se debe señalar que la penetración, aunque sea mínima, conlleva a que el imputado reciba una sentencia condenatoria por este ilícito. En este sentido, si el sujeto es encontrado realizando esta acción, aunque estuviera iniciado, se correrá el peligro de ser acusado por estupro.

Finalmente, otro de los puntos que deben tocarse es relacionada a la edad del adolescente, particularmente sobre dos aspectos: El primero de ellos es que según la edad que posea el joven el escenario del imputado se volverá más complejo, y respecto a la segunda oportunidad, es que el ordenamiento jurídico es muy estricto en cómo se aplica y se entiende por consumado el ilícito, aunque sea un minuto previamente de que cumpla los dieciocho años. 

Teniendo en consideración lo anterior, los requisitos para tener por consumado el ilícito incluyen:

  • Que el imputado penetrara al adolescente (sin considerar que el sujeto también sea menor, pero teniendo la excepción del cónyuge), y
  • Por supuesto, que la víctima tenga menos de dieciocho años.

¿Este delito se puede extinguir por prescripción?

El primer punto que debes saber es a que se refiere la prescripción, y es aquella institución jurídica que permite cesar los derechos de para iniciar la acción civil o penal en razón del tiempo. Es decir, con el paso del tiempo sin comenzar la acción se genera que el derecho para realizarlo se pierda.

Esta institución jurídica se fundamenta en la situación de que muchas evidencias importantes para proceder ante una acusación de este tipo tienen que recolectarse en un tiempo corto luego de que suceda el ilícito, puesto que, sería ilógico formular cargos pretendiendo que se aclare un hecho cuando las pruebas se perdieron con los años.

Por su parte, en el caso particular de este ilícito, la normativa establece que el tiempo para que prescriba su acción es de 1 año en caso de que sea un ilícito menor, mientras que, si se refiere a un ilícito grave será de hasta 3 años.

En este sentido, el fiscal debe formalizar la acusación dentro del lapso establecido en la ley para el caso, puesto que, si no lo hace el abogado encargado de la defensa podría alegar dicha prescripción, y como consecuencia, la extinción del reclamo legal que se quiere procesar, estando la autoridad jurisdiccional en el deber de desestimar por completo la denuncia sin emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad o no del imputado.

¿Qué líneas de defensas puede seguir un abogado en favor de su cliente ante el Tribunal?

Son múltiples las líneas de defensa que pueden usarse para combatir cargos por estupro, pero previamente es necesario analizar cada uno de los aspectos particulares del caso, puesto que, no todas las situaciones son iguales y las estrategias funcionan para obtener un resultado exitoso, al estudiar los hechos concretos, es posible establecer cuál es la más adecuada, de allí su denominación como “argumentos de defensa” debido a que se emplean estratégicamente y nunca a la ligera.

Por su parte, las líneas de defensa que se usan con mayor frecuencia en este tipo de casos son las siguientes:  

El imputado creyó de forma razonable que el afectado era mayor de edad

En el delito de estupro no procede si la persona creía que el afectado no era menor de dieciocho años, sino que, era una persona adulta. No obstante, este argumento no se basa únicamente en alegarse, sino que debe comprobar el abogado mediante evidencias suficientes que su creencia era razonable, por tanto, puede valerse de diversos alegatos cómo sería: su apariencia física, que lo conoció en un sitio de adultos, el menor le dijo mentiras sobre su edad, en la página web parecía tener más de 18 años, o cualquier tipo de contexto que pudo conllevar al individuo a creer que trataba con un adulto.

Para comprobar los alegatos, el abogado experto en leyes se vale de diferentes medios de prueba como: si el imputado conoció al adolescente en algún bar cuyo ingreso es exclusivo para adultos, entonces podrá demostrar mediante testigos que le hicieron compañía, o con videos o fotografías que capturaron al joven en el lugar. Si se comunicaron mediante una plataforma web de citas se puede tratar de recoger la información por medio de capturas de pantalla en donde se muestre que el adolescente mencionó que tenía más de 18 años. Finalmente, si el afectado dijo mentiras sobre la edad que tenía, podrá probarlo mediante testimonios de personas que lo oyeron, o por medio de redes sociales donde este afirma tener una edad diferente.

De acuerdo a las circunstancias particulares del caso, un profesional del derecho puede hallar la forma de comprobarle al jurado que el pensamiento de su cliente era razonable, y que los cargos presentados en su contra deberán ser desestimados y no será sancionado.

La relación sexual no fue consumada

En determinadas oportunidades los progenitores exageran los hechos y tratan de culpar a una persona por conductas que realmente no sucedieron. Un ejemplo de ello, es cuando encuentran a su hijo de 16 años en su habitación con una mujer de 19 años y malinterpretaron la escena, puede que ambas partes mantuvieron un noviazgo o solo estuvieran saliendo, pero en realidad nunca hubo acto sexual. Lo que realmente ocurre en estas situaciones es que a fiscalía deba comprobar que en verdad se consumó la relación sexual, en otras palabras, se necesita que se compruebe que, si hubo penetración por mínima que fuera, pero debido a que tal acción no sucedió, las pruebas son bastante escasas o débiles. Allí, es donde entra en juego el trabajo de la parte defensora en fundamentar sus estrategias en que no hay evidencias que amparen que, si hubo un acto sexual entre el imputado y el menor, y en caso de darse, señalar las debilidades de estas, para poder desvirtuar los fundamentos de la parte acusadora y persuadir a los miembros del jurado y la autoridad judicial que el requisito principal del ilícito nunca sucedió.

Acusaciones falsas

Suele suceder que los progenitores no estén totalmente de acuerdo con el noviazgo de su hijo, y en muchas oportunidades para distanciarnos amedrentan con afirmaciones falsas en contra de la pareja. También, sucede que los menores dicen hechos en contra de su pareja motivados por la ira, ellos, venganzas, o la rabia.

Ante este tipo de situaciones, el abogado encargado de la defensa puede argumentar que la acusación que se presentó en contra de su cliente son fraudulentas, pudiendo desvirtuarlas mediante estrategias que desacrediten al fiscal o presente evidencias en favor de su cliente sobre las intenciones de su contraparte. Ejemplo, con el testimonio de personas que afirman saber los planes del afectado, mensajes por redes o de texto donde lo amenazó de acusarlo por un ilícito, o cualquier hecho que permita esclarecer su caso.

¿Qué tipo de penalidades se pueden aplicar por el delito?

Vale la pena mencionar que, las sanciones a imponer son de dos tipos penales y civiles. A continuación, se procede a explicar cada una de estas.

Sanciones civiles

Aunado a las sanciones de tipo penal, este ilícito también podrá resultar demandado por medio de un proceso civil en el cual se señalan penalidades adicionales que comprender el tener que pagar multas de acuerdo a estas reglas:

  • Si la edad de diferencia entre los involucrados es de menos de 2 años se impondrá el pago de multas por una suma no mayor a los $2.000.
  • Si la edad de diferencia entre los involucrados es de 2 años se impondrá el pago de multas por una cantidad no mayor a $5.000.
  • Si la edad de diferencia entre los involucrados es de 3 años se impondrá el pago de multas no mayor a $10.000.
  • Finalmente, si la edad del joven es igual a 16 años y la persona imputada posee más de 21 años, el pago de multas podrá incrementarse a los $25.000.

Sanciones penales

Debido a que el ilícito al que se hace referencia es de índole sexual y ve involucrado a un menor, las penalidades que se pueden imponer por perpetrar son muy severas. Pero, la gravedad de la condena que puede preverse en la sentencia dependerá de las circunstancias particulares del caso, teniendo en cuenta la edad de ambas partes, si el imputado cuenta con prontuario criminal y los hechos según los cuales se perpetró el ilícito, puesto que se calificara como “wobbler” es decir, que la fiscalía podrá imputarse como ilícito mayor o menor.

De manera que, la normativa señala algunas normas para calificar el ilícito que se señalan a continuación:

  • En el escenario de que los involucrados en la relación sexual tengan una edad de 3 años de diferencia, el ilícito se procesa como menor.
  • En el escenario de que los involucrados en la relación sexual aumenta de los 3 años, la acción delictiva podrá calificarse como mayor o menor según la discreción del fiscal.
  • Si el imputado posee 21 años o una edad superior y el afectado es joven con una edad igual o menor a 16 años, el hecho delictivo también se juzgará como grave o menor según la fiscalía.

En las situaciones donde dicha calificación del ilícito es sometida a la decisión de la fiscalía, ésta tendrá que analizar las circunstancias de cómo se cometió el ilícito y si el imputado cuenta o no con historial criminal. Por ejemplo, si este posee antecedentes previos, el ilícito podrá calificarse como un hecho delictivo mayor. En relación a las penalidades si se procesa como delito menor estas pueden incluir las mencionadas a continuación:

  • Pena privativa de libertad por 1 año,
  • Régimen de libertad vigilada sumaria, y
  • El pago de multas por un valor no superior a los $1.000.

Mientras que, si es juzgado como un hecho delictivo mayor, las penas serán más estrictas para el imputado, donde destacan:

  • Pena privativa de libertad por un tiempo de 16 meses hasta los 3 años. Pero, si el imputado cuenta con más de 21 años y el menor alcance a penas los 16 el tiempo se incrementará hasta 4 años.
  • Régimen de libertad vigilada formal, y
  • Pago de multas por un monto no superior a los $10.000.

¿Si la persona resulta condenada deberá registrarse como delincuente sexual?

Vale la pena mencionar que el registro como delincuente sexual sucede cuando el hecho se perpetró por un impulso sexual y para cumplir con dicho deseo, donde la autoridad jurisdiccional ordenará que el sujeto condenado se tenga que registrar como “ofensor sexual”, además, es un registro donde puede acceder cualquier persona y con esto verificará los antecedentes penales que dieron lugar al hecho. Esto conlleva otros resultados colaterales en la vida futura y reputación del sujeto, afectando no solo su relación familiar y hacer más difícil la búsqueda de empleo, particularmente, en lo que se refiere a alquilar viviendas en sitios donde residen menores de edad, puesto que, muchos sujetos se encargan de averiguar la lista de los posibles delincuentes y al notar este registro le negaran la oportunidad.

Por otra parte, si se tiene que registrar o no como un delincuente sexual por cometer estupro, la respuesta es no. Pero, según los hechos bajo los que se cometió el ilícito, la autoridad jurisdiccional según su decisión decidirá el registro en algunos casos. Aunque generalmente la obligación no se añade a la sentencia por la acción delictiva.

¿Cuál es la normativa de Romeo y Julieta?

Esta ley es aplicada en ciertos Estados de EE. UU, donde se protege a las personas para que no resulten acusados por Estupro en determinados casos:

  • Una pareja de adolescentes que mantienen un noviazgo y consuman la relación sexual, o
  • Una persona mayor de edad y un menor que no tengan mucha diferencia de edad, que sostienen una relación sentimental y consumaron el acto sexual.

No obstante, es fundamental que el imputado sepa que la normativa no se aplica en California. Por tanto, no se puede usar como una estrategia de defensa que los involucrados mantenían un noviazgo o ambos eran menores de 18 años.

¿Cómo conseguir un abogado penalista cerca de mí?

Teniendo en consideración que el ilícito de estupro es un hecho de carácter sexual y asimismo que involucra a jóvenes con menos de dieciocho años, el obtener cargos por este tipo de ilícitos conlleva sanciones severas, también se pueden adicionar otro tipo de acusaciones como sodomía donde se imponen penalidades sumamente graves. De forma que, su caso se hará cada vez más complicado.

Si usted actualmente es acusado por estupro en California, comuníquese con el escritorio jurídico Stop Sexual Abuse Law Firm, quienes cuentan con el mejor equipo de profesionales en delitos sexuales. Estos no solo se encargarán de representarlo durante todo el proceso legal, sino que, analizarán los hechos y establecerán cual es la mejor línea de defensa a seguir. Para agendar una primera cita solo llama al 310-359-9451 y uno de nuestros asesores lo atenderá en la brevedad posible. ¡Llame ya!