En California se considera un acto criminal que una persona forme parte de actos lascivos con menores. Al respecto, se entienden por actos lascivos con menores la conducta donde una persona establece con algún menor contacto físico para satisfacer sus necesidades sexuales. De igual modo, se configura este tipo de crimen cuando una persona fuerza a un menor para que se toque bien sea a sí mismo o a otro con la finalidad de obtener gratificación sexual.

El fundamento legal de este crimen se encuentra plasmado en la regulación 288 PC, y puede aplicarse cuando el menor que resultó agraviado tiene la edad de 16 años o menos. Sin embargo debe tener en cuenta que usualmente se presentan este tipo de cargos por parte de la fiscalía cuando la edad del menor es igual o inferior a 14 años. Aunado a ello la regulación en cuestión también abarca los actos lascivos cometidos contra adultos dependientes, lo cual alude a personas mayores así como a aquellas que padecen algún tipo de discapacidad física o mental

La regulación 288 PC contempla que es un acto ilícito que una persona forme parte de actos lascivos con menores. En tal sentido, un acto lascivo es aquel cargado de contenido sexual o tildado de indecente. También debe considerar que este crimen usualmente se conoce bajo la denominación de abuso hacia menores.

Sin importar cuál sea el cargo al cual deba hacer frente bajo la regulación 288 PC, si resulta condenado es muy probable que deba cumplir una serie de sanciones entre las que se incluye una pena de encarcelamiento, efectuar el pago de multas y lo que quizás resulte más perjudicial para su vida, realizar su registro como criminal sexual para toda su vida en concordancia con lo dispuesto por la norma 290 PC.

Por suerte, aunque quizás resulte aterrador hacer frente a una acusación penal formulada por la fiscalía, antes de que usted sea condenado se debe instaurar un proceso judicial con la finalidad de esclarecer si usted en verdad es culpable o si por el contrario, es inocente. Durante todo este proceso se deben llevar a cabo diferentes fases, pero fundamentalmente el fiscal deberá demostrar que ocurrieron una serie de elementos señalados expresamente por la ley a efectos de que usted sea condenado, en caso de faltar al menos uno los cargos deben ser desestimados. Aunado a ello, usted podrá hacer todo lo que esté en sus manos para atacar la acusación levantada por el fiscal y por ende desvirtuar la misma y lograr que el Juez dicte un veredicto favorable. Pero este no es un proceso para nada sencillo y lo mejor que puede hacer es buscar asistencia legal cuanto antes para que un abogado preparado se ocupe de su defensa y de todo lo que concierne a su caso.

Si la fiscalía presentó cargos en su contra por Actos Lascivos con una Persona Menor de 18 Años en California, no todo está perdido, muchas veces ocurre que la persona sospechosa realmente solo es víctima de una falsa acusación o que toda la situación se desprendió de un error. Un buen abogado del bufete Stop Sexual Abuse Law Firm puede ser su mejor aliado en esta difícil etapa y acompañarlo durante todo el proceso judicial, haciendo en cada fase todo lo posible porque se respeten sus derechos y garantías y reuniendo todas las pruebas necesarias para respaldar una defensa sólida que acabe por demostrar su inocencia ante el Juez.

¿Qué establece la legislación de California sobre el crimen consumar un acto lascivo con un menor de 18 años?

Este crimen tiene su fundamento jurídico en la regulación 288 PC, sin embargo dicha regulación se divide en varios literales y a su vez estos literales se subdividen en numerales. Pero en resumen establece lo siguiente:

Regulación 288 PC

Literal a:

Establece que toda persona que con intención y lascivamente lleve a cabo una conducta lasciva contra el cuerpo de un menor de 14 años o una de sus partes, para atraer, satisface o despertar pasión, lujuria o decesos sexuales inherentes a tal niño o persona debe responder ante la justicia por cometer un crimen grave.

Literal b:

Se divide en dos numerales:

1.    Consagra que toda persona que lleve a cabo la conducta mencionada en el literal a valiéndose del uso de violencia, fuerza, amenazas, coacción o sembrando el miedo de causar lesiones físicas ilegales e inmediatas sobre una víctima u otro debe responder ante la justicia por cometer un crimen grave.

2.    Alude a que toda persona que se desempeñe como cuidador y lleve a cabo la conducta mencionada en el literal a contra una persona que es dependiente valiéndose del uso de violencia, fuerza, amenazas, coacción o sembrando el miedo de causar lesiones físicas ilegales e inmediatas sobre una víctima u otro con el fin de atraer, satisface o despertar pasión, lujuria o decesos sexuales inherentes a tal persona o las suyas propias debe responder ante la justicia por cometer un crimen grave.

Literal c:

Abarca dos numerales:

1.    Toda persona que incurra en la conducta mencionada en el literal a, persiguiendo la intención allí descrita, cuando la víctima es un menor cuya edad se encuentra entre 14 y 15 años y la edad de la víctima está 10 años por encima en relación al menor debe responder por un crimen.

2.    Toda persona que se desempeñe como cuidador e incurra en la conducta mencionada en el literal a, persiguiendo la intención allí descrita, cuando la víctima es una persona que es dependiente debe responder por ejecutar un crimen.

En resumen incurre en un acto lascivo con un menor, toda persona que toque a un menor con propósitos sexuales o hace que el propio niño se toque o toque a otro persiguiendo propósitos sexuales.

¿Cuáles elementos deben concurrir para que una persona sea condenada por cometer actos lascivos con un menor?

La decisión final sobre si la persona acusada es culpable o inocente recae sobre el Juez y un equipo de jurados, sin embargo corresponde al fiscal demostrar que la persona acusada incurrió en una serie de elementos estipulados por la ley a fin de que se entienda cometido el crimen de llevar a cabo actos lascivos con un menor.

Se debe hacer énfasis en el hecho de que es obligatorio demostrar todos los elementos, ya que de no ser así el caso debe ser desestimado. Una vez entendido lo anterior, de acuerdo a la regulación 288, literal a PC los elementos requeridos son:

  • Que la persona acusada llevó a cabo actos lascivos.
  • Que dicho acto fue realizado contra el cuerpo de un menor de catorce años.
  • Que la intención de la persona acusada era satisfacer o despertar la lujuria, bien sea de sí misma, del menor o de otro.

Tome en cuenta que una persona infringe la regulación 288, literal a PC cuando:

  • Intencionalmente toca una parte correspondiente al cuerpo de un menor.
  • Adrede hace que un menor toque: su propio cuerpo, el de la persona acusada o el de otro.

En relación al tema, se deben aclarar algunos términos:

Intencionalmente: Significa ejecutar un acto de manera voluntaria o a propósito, para lo cual no se exige que la persona tuviera como objeto infringir una ley, obtener un beneficio o causar daños a otro.

Tocar: Hace referencia a cualquier contacto que se lleve a cabo con el cuerpo del menor aun cuando el mismo no se lleve a cabo de forma directa con un órgano sexual del mismo o sobre su piel. Lo que significa que puede realizarse en cualquier zona del cuerpo del menor e incluso sobre la vestimenta del mismo.

Aunado a ello para que el acto de tocar se entienda cometido no es necesario que exista excitación real, basta con demostrar que el contacto se llevó a cabo adrede y con el propósito de ocasionar excitación o de satisfacer deseos sexuales.

¿Es posible para una persona ser condenada aun si el menor dio su consentimiento para participar en el acto?

Si, dado que los menores de dieciocho años no tiene capacidad para otorgar su consentimiento de acuerdo a lo consagrado por las leyes y por ende aun cuando participen en un acto sexual voluntariamente, su consentimiento se tendrá como no válido.

¿Qué engloba el crimen contemplado por la regulación 288, literal, numeral 1 PC?

Esta regulación hace referencia a los actos lascivos consumados contra un menor gracias al uso de fuerza, violencia, coacción, amenazas o amenazas que llevar a un menor a sentí temor de sufrir lesiones físicas ilegales e inmediatas sobre su propia persona o que otro las sufra, lo cual conlleva a que la persona condenada reciba sanciones más rigurosas.

Ahora bien, debemos explicarle a que se refieren algunos términos:

Fuerza: La fuerza exigida abarca una que debe superar la necesaria para poder consumar un contacto ilícito. Por ejemplo, imagine el caso donde José toma a Luisa con la fuerza requerida para consumar el acto lascivo. Ahora imagine el escenario donde José le da un golpe a Luisa para que se quite su ropa interior, en este último caso la fuerza empleada no forma parte del acto y por ende José debe enfrentar sanciones más estrictas.

Miedo: Se configuran actos lascivos gracias al miedo cuando un menor siente miedo real y razonable o cuando un menor siente miedo irracional, situación que es conocida por la persona acusada y saca beneficios de ello.

Coacción: La coacción alude al uso de amenazas implícitas o directas de usar fuerza, peligro, violencia, retribución o venganza, las cuales son suficientes para llevar a que cualquier persona razonable realice o someta su voluntad a lo exigido por otra persona, cosa que en circunstancias distintas no haría.

La coacción puede incluir:

  • Amenazas de causar daños a una víctima.
  • Controlar a nivel físico a una víctima que trate de resistirse.
  • Advertir a una víctima que si dice algo sobre la agresión sexual le hará daño a su familia.

Aunado a ello cuando un Juez o un jurado debaten sobre si se logró consumar algún acto lascivo gracias al uso de coacción, es posible que tome en cuenta:

  • La edad específica del menor.
  • El vínculo que existe entre el menor y la persona acusada.
  • El sitio donde ocurrió la interacción.

Amenaza: alude a toda declaración, acto o advertencia que demuestra el propósito de herir a otro.

¿Cómo puede la fiscalía demostrar una intención sexual?

Sin duda la intención corresponde al elemento más difícil de demostrar como parte del crimen. Al respecto, corresponde al jurado decidir si la persona acusada actuó con el propósito exigido, tomando en consideración lo siguiente:

  • La forma en que se configuró el contacto.
  • Si existe algún vínculo entre la persona acusada y el menor.
  • La esencia del contacto.
  • La falta de explicaciones inocentes.

¿Cuáles son las sanciones que puede imponer un Juez a través de una condena basada en la regulación 288 PC?

Las sanciones que pueden imponerse para castigar a quien cometa el crimen en cuestión van a depender de varios factores:

  • La edad específica del menor.
  • Si hubo uso de amenazas o de fuerza.
  • Si la persona acusada cuenta con registros penales.

Los posibles escenarios que se pueden presentar en concordancia a la regulación 288 PC, son:

La víctima es un menor de catorce años y no hubo uso de amenazas ni de fuerza

Cuando la víctima es un menor cuya edad está por debajo de los catorce años al momento en que se consumó la conducta lasciva la persona acusada debe hacer frente a cargos por un crimen grave en concordancia con la regulación 288, literal a PC, siempre y cuando no se haya configurado uso de fuerza.

De ser el caso las sanciones disponibles son:

  • Reclusión en la cárcel durante tres, seis u ocho años.
  • Pago de máximo 10.000 debido a multa.

También es posible que el Juez conceda una medida de libertad bajo prueba acompañada con hasta un año de reclusión en una cárcel perteneciente al condado.

Actos lascivos vinculados al uso de amenazas o fuerza en contra de un menor cuya edad es inferior a catorce años

Cuando una persona lleva a cabo algún acto lascivo contra un menor haciendo uso de coacción, violencia, fuerza o amenazas se puede afirmar que vulnero lo contemplado por la regulación 288, literal b, numeral 1 PC.

En estos escenarios las sanciones disponibles son:

  • Reclusión en la cárcel del estado durante cinco, ocho o diez años.
  • Pago de máximo 10.000 debido a multa.

En estos casos no es posible imponer una medida de libertad bajo prueba.

Actos lascivos causantes de daños físicos a una víctima cuya edad es inferior a los catorce años

De acuerdo a diversas leyes las sanciones a imponer para castigar a quien incurra en actos lascivos pueden incrementarse, ellas abarcan:

  • Según la regulación 667.61, literal d, numeral 7 PC quien cause personalmente daños físicos a un menor de catorce años puede ser sancionado con una pena de entre veinticinco años y cadena perpetua.
  • En concordancia con la regulación 288, literal i PC quien cause personalmente daños físicos a un menor de catorce años puede ser sancionado con una pena de cadena perpetua.
  • Conforme a lo estipulado por la regulación 12022.8 PC quien cause lesiones físicas graves puede recibir un incremento de sentencia estipulado en 5 años.

A efectos de esta regulación se entiende como lesión física grave y daño corporal a toda lesión corporal sustancial o significativa.

¿Qué ocurre cuando la víctima es un menor cuya edad está estipulada entre catorce y quince años?

De acuerdo a la regulación 288, literal c, numeral 1 PC, cuando una persona comete actos lascivos con menores cuya edad está estipulada entre catorce y quince años, y además la edad de dicha persona es 10 años mayor a la del menor debe responder ante la justicia por consumar un crimen considerado “tambaleante”.

Al respecto se entiende como crimen tambaleante a aquel en torno al cual el fiscal puede presentar cargos por un crimen menor o uno grave, para lo cual debe analizar con mucho cuidado el caso, la magnitud de sus consecuencias y si la persona acusada cuenta con registros penales.

Las sanciones aplicables a este crimen cuando es procesado como menor son:

  • Reclusión en la cárcel perteneciente al condado durante un año.
  • Obligación de registrase como criminal sexual.

Mientras que cuando se presentan cargos contra el acusado por cometer un crimen grave, las sanciones disponibles son:

  • Reclusión en la cárcel perteneciente al Estado durante dieciséis meses, dos o tres años.
  • Libertad bajo prueba por un crimen grave con la obligación de cumplir un año de reclusión en la cárcel perteneciente al condado.

¿Qué ocurre cuando la víctima es un menor cuya edad está estipulada entre dieciséis y diecisiete años?

Cuando la edad del menor considerado víctima se estipula entre los dieciséis y los diecisiete años (cuando ocurrió el acto lascivo), quien desplegó la conducta no debe enfrentar cargos bajo la regulación 288 PC, sino bajo alguna de las siguientes:

  • Regulación 261.5 PC referente a la violación en contra de menores.
  • Regulación 243.4, literal a PC referente a la agresión sexual.

¿Qué ocurre cuando la persona acusada es reincidente?

Inicialmente es necesario que considere que una persona reincidente es aquella que ha sido condenada por un crimen similar en el pasado.

Una vez entendido lo anterior cuando una persona cuenta con una sentencia condenatoria anterior por cometer un crimen sexual además de ser juzgado por infringir la regulación 288 PC, puede enfrentar cargos por violar lo establecido en la regulación 667.71, literal b PC, referente a criminales sexuales habituales.

Cuando una persona es condenada por ser criminal sexual habitual es posible que se le imponga una pena comprendida de veinticinco años de reclusión en una cárcel estatal hasta condena perpetua.

¿Existe alguna consecuencia adicional?

Si, adicional a las consecuencias penales de las que acabamos de hacer mención, quien resulte condenado por vulnerar lo dispuesto por la regulación 288 PC posiblemente se vea en el deber de cumplir lo siguiente:

  • Pérdida de su licencia profesional.
  • Indemnizar a una víctima debido a tratamientos psicológicos o médicos.
  • Registrarse como criminal sexual.

¿Existen defensas legales?

Si, de antemano debe considerar que trabajar en su defensa es de vital importancia ya que como alcanzo a entender ser condenado por vulnerar la regulación 288 PC es un escenario bastante complejo que puede perjudicar su vida por completo.

Sin embargo no debe trabajar solo en su defensa, más aún cuando cuenta con escasos conocimientos vinculados a la materia penal. Lo más sensato es que contrate a un abogado que se encargue de asumir su defensa y de todo lo que se vincula a la misma.

Las defensas más utilizadas en estos casos son:

  • No se configuró contacto físico entre la partes (Víctima y acusado)
  • El toque surgió como consecuencia de un accidente.
  • La persona acusada no pretendía obtener gratificación sexual para sí misma o para otro.
  • La persona acusada fue blanco de una acusación falsa.

¿Dónde puedo encontrar a un abogado experto en cuanto al tema de Actos Lascivos con una Persona Menor de 18 Años cerca de mí?

Si la fiscalía presentó cargos en su contra por Actos Lascivos con una Persona Menor de 18 Años en California, no todo está perdido, muchas veces ocurre que la persona sospechosa realmente solo es víctima de una falsa acusación o que toda la situación se desprendió de un error. Un buen abogado del bufete Stop Sexual Abuse Law Firm puede ser su mejor aliado en esta difícil etapa y acompañarlo durante todo el proceso judicial, haciendo en cada fase todo lo posible porque se respeten sus derechos y garantías y reuniendo todas las pruebas necesarias para respaldar una defensa sólida que acabe por demostrar su inocencia ante el Juez.

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