En California, la disposición 653.22 del Código Penal tipifica como conducta ilícita holgazanear en un lugar público, teniendo la intención de ejercer la prostitución. El estatuto permite que las fuerzas del orden arresten a un individuo que intente promover la prostitución, aunque el sujeto nunca lo llega perfeccionar el acto de prostitución. Una condena por esta conducta es calificada como delito menor, punible con hasta seis meses de prisión y multas judiciales que pueden alcanzar los $1,000.00.

Resulta fundamental señalar que para que se cometa esta conducta ilícita se debe tener en consideración que el individuo debe encontrarse holgazaneando en un sitio público. Dicho esto, se insiste en que es necesario que la actividad se lleve a cabo donde la gente pueda verla, esto es, que se pueda interpretar que está en la búsqueda de actos de prostitución, debido a lo cual si lo anterior sucede en un ambiente privado, como una fiesta o reunión social en el hogar de algún conocido, en la cual un sujeto sería capaz de acercarse a una dama muy atractiva ofreciéndole intercambiar dinero por sexo, en cuyo caso no se habría cometido la conducta delictiva a la que nos referimos, porque el hecho tuvo lugar en un sitio privado.

En general, el principal problema de este tipo de delitos sexuales es: si alguien “holgazaneaba o merodeaba” en un determinado lugar con la intención de ejercer la prostitución. Esto generalmente se determina por evidencia circunstancial. La mayoría de los individuos no dejará en claro sus intenciones de manera explícita, de modo que los fiscales se basarán fundamentalmente en éste tipo de evidencias, así como las condiciones del merodeo, que dejan en claro que la intención principal es solicitar o atraer actividades de prostitución.

Hay que indicar que el artículo 653.22 de la Ley Penal de California no resulta aplicable menores que no han cumplido los dieciocho años, cuyas acciones, de ser cometidas por adultos, serían consideradas vagancia ilegal con fines de prostitución. Al menor que es sorprendido ejecutando este tipo de actividades lo procesarán ante el Sistema de Justicia Juvenil, y será declarado pupilo de las Cortes de Menores.

¿Qué debo hacer si soy detenido por presuntamente merodear con fines de cometer prostitución?

En California, esta clase de detenciones son bastante sencillos de realizar porque no es necesario que las autoridades policiales sorprendan a un sujeto realizando una negociación o trato para obtener intercambios sexuales, solo deben sospechar de que eso se está llevando a cabo. Debido a esto, resulta bastante frecuente que individuos absolutamente inocentes sean imputados de forma injusta. Por ello, necesita de los consejos legales más apropiados, que puedan hacer que usted un allegado que se haya visto envuelto en una situación como ésta pueda salir bien librado de la misma, porque sabrán cuáles son los argumentos necesarios para debilitar las evidencias circunstanciales que la representación fiscal pueda tener en su contra, debido a su amplia experiencia y especialización en este tipo de conductas ilícita. Sin importar cuáles hayan sido las circunstancias en la que hayan ocurrido los hechos, en este tipo de cargos, es probable que la representación fiscal no se sienta especialmente inclinada a llevar adelante un proceso penal cuyo resultado puede ser incierto, y con los argumentos adecuados, que mejorarán sustancialmente la situación de sus defendidos, los abogados de Stop Sexual Abuse Law Firm normalmente lograrán que la acusación sea desestimada. Para que podamos poner en práctica nuestros conocimientos en su beneficio, debe ponerse en contacto con nuestra firma legal, para que podamos tener una entrevista en la que analizaremos las circunstancias concretas de su detención y le explicaremos pormenorizadamente todas las opciones legales que las normas establecen a su favor y cómo las podemos utilizar para mejorar sustancialmente su posición ante las autoridades y ante el Tribunal.

¿Veamos varios ejemplos de esta clase de conductas ilícitas?

- Una mujer caminando por la calle de noche cuando todas las tiendas están cerradas. Se acercó a varios vehículos manejados por hombres y entabló breves conversaciones.

- Una joven que vestía con ropa ligera esperó varios minutos en el asiento de la parada del autobús, pero sin subirse a él cuando llegó. Saludó a los hombres que pasaban conduciendo sus autos.

- Una joven de diecisiete años camina de manera lenta por un área conocida por actividades de prostitución. Estaba acompañada por otra dama que había sido arrestada anteriormente por prostitución. Ambas mujeres prestan cuidado a los sujetos que conducen los autos en circulación por esa vía.

¿Existen defensas para combatir una acusación como ésta?

Hay muchos argumentos muy efectivos y exitosos para estos escenarios. Además, la defensa principal es que no existen evidencias suficientes de que la prostitución fuera realmente el propósito de las actividades en las que las detenidas fueron puestas bajo custodia policial. Las trampas policiales son otra de las potenciales defensas.

¿Cuál es el castigo por este crimen?

Las circunstancias que tipifican esta conducta ilícita de prostitución la califican como un delito menor. Lo que significa que si el sujeto imputado es declarado responsable, puede ser encarcelado en prisión por seis meses, así como multado con hasta $1,000, aunque es posible que le sean impuestas ambas sanciones.

Con este artículo, que está muy lejos de ser considerado como un asesoramiento legal en toda regla, pretendemos explicarles a nuestros lectores los aspectos más relevantes de esta conducta criminal, comenzado por su concepto legal.

¿Qué quiere decir merodear u holgazanear con la finalidad de cometer la conducta de prostitución?

Con el objetivo de que un imputado sea declarado responsable por la conducta ilícita prevista en la disposición 653.22 del Código Penal, los fiscales deben probar los que han sido llamados los elementos constitutivos de la conducta ilícita:

  • El imputado se encontraba deambulando y holgazaneando cuando fue detenido.
  • Esta actividad la estaba llevando a cabo en un lugar público.
  • El imputado tuvo el propósito de prostituirse.

Observemos más detenidamente de forma particular cada elemento de los señalados para entender mejor lo que significan.

  • Vagando u holgazaneando

Merodear, vagar u holgazanear está definido como demorarse o permanecer en un lugar sin tener un propósito o finalidad legal, para que en el caso de que, si se presenta la oportunidad, no tendrá ningún inconveniente en ejecutar la actividad ilícita de prostitución.

Esto significa que si solo está conduciendo o caminando para atravesar por un sitio, no se le considera un merodeador u holgazaneador. Es necesario que el imputado se quede en el mismo sitio por un lapso de tiempo. Otro aspecto que se debe considerar es que, si el imputado puede probar que tenía una razón válida para encontrarse allí, no será condenado. Este podría ser el escenario en el que un sujeto está en una esquina tomando una cerveza esperando a que sus amigos salgan de un establecimiento.

  • Lugar público

Otro elemento necesario es demostrar que el imputado se encontraba en un lugar público. Una locación pública podría definirse como cualquier lugar de "acceso libre". Esto puede incluir calles, plazas, parques, callejones o entradas de vehículos o estacionamientos. Tanto los autos que están movilizándose, como aquellos que están estacionados califican como espacios públicos. Los lugares públicos también incluyen cines, clubes nocturnos, restaurantes, bares y otras edificaciones abiertas al público. Las diversas puertas que conducen a las entradas de estas edificaciones son espacios públicos. Así como lo es el terreno de sus alrededores.

Se ha dicho que las aceras, por ejemplo, son lugares públicos. Lo mismo ocurre con los espacios destinados para las compras para llevar en establecimientos en los que expenden comida rápida. Manejar un auto puede significar holgazanear en lugares públicos. No obstante, un individuo no será penalizado por el comportamiento que haya ocurrido en una reunión o fiesta que se realizó en una edificación privada de otro sujeto.

  • Propósito de ejercer la prostitución

El imputado solamente podría ser declarado responsable, de acuerdo con lo establecido en la disposición 653.22 del Código Penal si la Fiscalía logra probar que el mismo tenía el deseo de participar en actividades de prostitución.

Bajo este escenario, la prostitución puede definirse como cualquier actividad sexual con fines monetarios o de otro tipo, siempre que ello implique obtener un beneficio económico. No incluye actos sexuales que se exhiben formando parte de un acto teatral, obras de teatro o cualquier otro tipo de entretenimiento público para mayores de edad, como es el caso de las actuaciones que se representan en los clubes nocturnos.

¿Cómo demuestra el propósito?

Un sujeto no será condenado por merodear con fines de prostitución, salvo que se pruebe la intención de ejecutar esta conducta. Dicha intención se evidencia mediante una conducta ejecutada de una forma y en circunstancias de las que pueda deducirse la indicación de que públicamente la conducta se realizó con la intención de ejecutar o inducir a otros a ejercer la prostitución.

  • Conducta que puede indicar intención

En la disposición 653.22 del Código Penal se definen algunas conductas que pueden probar la intención de un sujeto de ejercer la prostitución, entre ellas se encuentran:

- El imputado agita repetidamente la mano, se detiene, habla con viandantes o trata de detenerlos para hablar con ellos, lo que es indicativo de qué se tiene el propósito de solicitar o incitar a la prostitución;

- El imputado detiene de manera repetida o trata de detener a los conductores o peatones saludando con la mano, haciendo señas, así como realizando otras acciones o gestos, o habla o intenta comunicarse con los que manejan automóviles de una forma en la que se sugiera que está practicando actividades de prostitución;

- El imputado en una moto da vueltas en la plaza y repetidamente señala o entabla comunicación con los peatones o con otros conductores, o intenta comunicarse con los peatones o con los otros conductores o detenerlos de una forma que sugiere que se están dirigiendo a ellos, solicitando o incitando a realizar actividades de prostitución;

- El imputado, dentro de los 6 meses anteriores al arresto, estuvo involucrado en una cualquiera de las actividades antes mencionadas o en cualquier otra conducta que sugiera que ha solicitado actividades de prostitución;

- El imputado fue condenado por merodear con la finalidad de ejecutar actividades de prostitución, o por actos lascivos en lugares públicos, por solicitación de prostitución, dentro de los últimos 5 años.

Según la disposición normativa antes mencionada, cualquiera de las actividades enumeradas indique un deseo de ejercer actividades de prostitución si ocurre en áreas conocidas por los individuos como zonas en las que se practica la prostitución.

  • Decisión personal

La regulación legal es bastante clara respecto a las situaciones que se acaban de mencionar, pero no son las únicas de las que puede deducirse la intención de un individuo, aunque tampoco son determinantes de la misma. Esto quiere decir que ninguna de estas actividades tiene el significado exclusivo de vagancia para cometer prostitución, de modo que si existe una explicación, el imputado no puede ser considerado responsable por esta conducta ilícita.

También, los jurados y los jueces pueden considerar la existencia de elementos diferentes a los antes enumerados. En este contexto, pueden considerar una conducta que señale que el imputado participó o solicitó prostitución anteriormente, incluso si esa conducta ocurrió más allá de los 6 meses previos a su arresto.

Otros comportamientos que pueden indicar que un individuo planea dedicarse a la prostitución incluyen:

- Da a la policía un falso nombre o una falsa fecha de nacimiento cuando sea interrogado.

- Encontrarse en la compañía de sujeto que posee antecedentes criminales por prostitución.

Hay que tener en consideración que los oficiales policiales no pueden llegar a la conclusión de que un individuo es sospechoso de llevar a cabo una conducta de prostitución por tener condones en los bolsillos, de modo que eso no se considera como causa probable para su detención.

Entonces, la conclusión es que existe una discrecionalidad muy amplia, que tienen los funcionarios policiales, los representantes de la Fiscalía, los jurados y los jueces para hacer arrestos e imponer condenas bajo esta normativa. Dichas leyes abren oportunidades para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley apunten injustamente a grupos, comunidades o individuos específicos.

No obstante, existe un lado bueno en todo esto y es que el imputado no será necesariamente condenado por haber llevado a cabo cualquiera de las conductas que hemos mencionado antes. Solo podrá ser sentenciado si las características especiales de un caso particular muestran que el imputado realmente tuvo el deseo de participar en la prostitución.

¿Qué penalizaciones son las que se imponen por una convicción de es deambular con fines de llevar a cabo actos de prostitución en California?

Una convicción con base en la conducta ilícita prevista en la disposición 653.22 del Código Penal en California, conduce a la imposición de sanciones que pueden afectarlo desde distintos aspectos:

  • Penas según la disposición 653.22 PC

Ya antes adelantamos que estas conductas ilícitas califican con delitos menores, de modo que las sanciones que podrían imponerse en la decisión al convicto son:

  • Cárcel por un lapso que puede llegar a los 6 meses, o
  • Multas judiciales cuyo monto puede ascender a $ 1.000, o
  • Ambas sanciones de forma conjunta.

La extensión exacta de las condenas va a ser establecida por el Tribunal.

  • Notificaciones sobre prohibición en los distritos de tránsito

Una convicción como esta proferida en zonas como la Zona en la Bahía que se ubica en San Francisco, Fresno o Sacramento, pueden aparejar una prohibición para el convicto de poder utilizar algunas instalaciones que pertenecen al transporte público. Esta limitación será establecida por un lapso de tiempo determinado. En caso de que una decisión sea dictada en este sentido, la oficina de autoridad del tránsito tiene que notificar al afectado por tal decisión, para que tenga una oportunidad de presentar una moción en su contra, antes de que la misma comience su vigencia.

¿Cómo es el régimen de inmunidad que se aplica a los imputados que denuncian la comisión de felonías?

Desde el año 2020, existe un régimen que permite la inmunidad a ciertos individuos de ser procesados por la conducta ilícita de deambulara con el propósito de ejercer actos de prostitución, en el escenario de que denuncien la comisión de las siguientes felonías:

  • Las conductas criminales que califican como graves.
  • Algunas clases agravadas de agresión, tales como:

245(a)(1) PC – Asalto empleando arma calificada como mortal.

245(a)(2) PC – Asalto empleando armas de fuego.

245(a)(4) PC – Asalto empleando medios que pueden causar las llamadas grandes lesiones físicas.

236.1 PC – Trata o explotación de personas.

243.4 PC – Agresión sexual.

646.9 PC – Acecho.

275.5 PC – Violencia doméstica con lesiones corporales.

518 PC – Extorsión.

Cuando un imputado por vagabundear teniendo el propósito de realizar actividades de prostitución denuncia la comisión de cualquiera de las conductas criminales antes mencionadas, no solo será inmune al enjuiciamiento por esta conducta ilegal, sino que también lo será frente a acusaciones por:

  • Delito menor que se relacione con sustancias.
  • 647(b) PC - Llevar a cabo la prostitución y solicitarla
  • 372 PC – Causar o sostener caos público.
  • 647(a) PC – Toma parte en conductas lascivas.

La causa de conceder esta clase de inmunidad es darles un incentivo a las llamadas trabajadoras sexuales, para que denuncien aquellas felonías de las que tengan conocimiento, sin temor a recibir un castigo por ello.

¿Hay hechos ilícitos que se relacionan con deambular con fines de cometer actos de prostitución?

  • 647(b) PC – Solicitación y Prostitución.
  • 314 PC – Actos lascivos
  • 303(a) PC – Deambular para poder pedir que le sea comprado alcohol.

¿Existen argumentos defensivos de uso común para combatir una acusación por merodear con propósitos de prostitución?

En california, una condena por un crimen de naturaleza sexual, como merodear u holgazanear con propósitos de ejercer la prostitución, va a tener graves consecuencias en su vida profesional y personal. Pero el imputado tiene derecho a defenderse, por medio de abogados criminalistas especializados, que sabrán seleccionar el argumento y la estrategia que mejores resultados pueda dar, dependiendo de las características de cada caso particular. Algunos de estos argumentos legales en California incluyen:

  • No hay pruebas suficientes de que el imputado tuvo la intención de realizar actividades de prostitución

Como antes explicamos en un apartado anterior, son muchos los elementos que pueden indicar el deseo que tuvo el imputado de ejecutar la prostitución. Sin embargo, la Corte debe considerar todas las características del caso. Debe haber suficiente documentación de que esto era realmente o que se encontraba en el propósito del imputado. Hay que recordar que estar en el sitio equivocado en el momento incorrecto es algo que puede ocurrir y que una actividad totalmente inocente sea malinterpretada. Una dama joven puede tener la tendencia de vestirse de manera provocativa, tan sólo para llamar la atención, pero nada más, o puede ocurrir que una dama se fije en los conductores que están pasando por una esquina que tiene mala reputación, pero sólo porque están esperando que la vayan a buscar y el conductor se está tardando más de la cuenta.

Recordemos el gran margen de discrecionalidad que tienen los agentes policiales, para efectuar detenciones por sospechas de merodear con fines de realizar actividades de prostitución, y pueden malentender la situación y detener a la dama en cuestión.

  • Haber sido engañado por trampas impuestas por oficiales policiales

Los agentes policiales encubiertos suelen poner en práctica para hacer caer a individuos absolutamente incautos, al alentarlos para que lleven a cabo una conducta criminal, cuando en su vida normal son individuos que se comportan como ciudadanos modelo, razonables y cumplidores de las leyes, de modo que en condiciones normales jamás ejecutarían esa clase de conductas. Cuando se colocan trampas policiales, los Tribunales examinarán si el agente policial encubierto efectuó en contra del imputado amenazas, halagos, actividades fraudulentas, lo acosó o ejerció una presión sobre él mayor de la que normalmente se requiere, en cuyo caso, la acusación debería ser desestimada por la Corte.

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Una acusación por una conducta ilícita de naturaleza sexual, por pequeña que sea, puede tener nefastos efecto en su vida profesional, laboral, social y personal en California, y si este es su caso, necesita los consejos de los mejores abogados, especializados en la manera en que se procesan estas conductas ante las Corte, que conocen los argumentos precisos y los modos en que los argumentos y las evidencias de la Fiscalía pueden ser desvirtuadas, y en Stop Sexual Abuse Law Firm contamos con los profesionales más preparados en esa área de práctica criminal. De manera que no pierda más tiempo y póngase en contacto con nosotros de inmediato.

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